Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 864.
Artículo 864.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.


