Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 866.
Artículo 866.
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.
Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.


