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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 891.

Artículo 891.

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

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