Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 894.
Artículo 894.
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 894.
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
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