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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 904.

Artículo 904.

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.

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