Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 933.
Artículo 933.
Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.


