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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Juez municipal autorizará el matrimonio del que se halle en inminente peligro de muerte, ya esté domiciliado El Juez, en todo caso, determinará la localidad, ya sea transeúnte.
Este matrimonio se entenderá condicional, mientras no se acredite legalmente
contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la libertad anterior efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los contrayentes. hijos en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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