Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 947.
Artículo 947.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 947.
Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.
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