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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los Jefes La sentencia firme producirá, respecto de los Cuerpos militares en campaña, en defecto bienes del Juez municipal, respecto matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.
Si la sentencia
de los individuos nulidad declara la mala fe de uno sólo de los mismos cónyuges, el que intenten contraer matrimonio in articulo mortis. hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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