Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 963.
Artículo 963.
Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.


