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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 972.

Artículo 972.

A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

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