Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 979.
Artículo 979.
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 979.
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
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