Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 981.
Artículo 981.
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 981.
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
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