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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las variaciones introducidas por este Código, que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo.

Para aplicar la legislación que corresponda, en los casos que no estén expresamente determinados en el Código, se observarán las reglas siguientes:

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