Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Novena.
Novena.
Las tutelas y curatelas, cuya constitución definitiva esté pendiente de la resolución de los Tribunales al empezar a regir el Código, se constituirán con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.


