Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Sexta.
Sexta.
El padre que voluntariamente hubiese emancipado a un hijo, reservándose algún derecho sobre sus bienes adventicios, podrá continuar disfrutándolo hasta el tiempo en que el hijo debería salir de la patria potestad con arreglo a la legislación anterior.


