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Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 1.

Art. 1.

Pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes con arreglo á las disposiciones de esta Ley.

Para este sólo efecto se considerarán tales buques como bienes inmuebles, entendiéndose modificado en este sentido el artículo 585 del vigente Código de Comercio.

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