Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 1.
Art. 1.
Pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes con arreglo á las disposiciones de esta Ley.
Para este sólo efecto se considerarán tales buques como bienes inmuebles, entendiéndose modificado en este sentido el artículo 585 del vigente Código de Comercio.


