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Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.

Art. 21.

Art. 21.

No será necesario que los títulos en cuya virtud se pida la anotación de créditos refaccionarios determinen fijamente la cantidad de dinero ó efectos en que consistan los mismos créditos, bastando que contengan los datos suficientes para liquidarlos al terminar las obras contratadas.

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