Legislación › Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval.
Art. 29.
Art. 29.
La hipoteca naval subsistirá íntegra mientras no se cancele respecto de cada buque sobre la totalidad de éste, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte del mismo que conserve aun cuando la restante haya desaparecido.


