Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
Artículo 12.
Artículo 12.
Si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado ó perseguido por crimen ó delito cometido en el país donde se refugió, su extradición será diferida hasta que termine la causa criminal ó se extinga la pena que se le hubiere impuesto.
No será obstáculo para la extradición la responsabilidad por obligaciones civiles contraídas á favor de particulares, quienes conservarán á salvo sus derechos para hacerlas valer ante la autoridad competente.


