Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.
Artículo 19.
Artículo 19.
Los objetos robados ó cogidos en poder del condenado ó acusado, los instrumentos ó útiles que hubiesen servido para cometer el crimen, así como otra cualquiera prueba de convicción, serán entregados al mismo tiempo que se verifica la extradición del reo, aunque por causa de muerte ó fuga no pueda ésta llevarse á efecto.
Quedan, sin embargo, reservados los derechos de tercero sobre los mencionados objetos, que en caso necesario serán devueltos sin gastos, después de la terminación de la causa.


