Legislación › Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra.
Art. 8.º
Art. 8.º
El Gobierno dotará por Real decreto, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en la Gaceta de Madrid, las disposiciones reglamentarias para establecer justiprecio, hacer el pago ó depósito previo y demás formalidades relativas a las expropiaciones que hayan de realizarse por virtud de la presente ley.


