Legislación › Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Artículo 27.
Artículo 27.
Si no resultase acuerdo entre los peritos, el Comandante Ingenieros respectivo lo participará al Gobernador militar; el cual oficiará al Juez de primera instancia del partido en que radique el inmueble, para que dentro de los ocho días de haber recibido la comunicación nombre un tercer perito, participando su aceptación á la citada Autoridad militar, sin admitir ni consentir reclamación de ninguna especie.
El perito tercero deberá reunir la aptitud legal necesaria, y se procurará en lo posible recaiga esta elección en un funcionario público.


