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Legislación › Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas.

Artículo 14.

Artículo 14.

La subasta tendrá efecto después de quince días del hallazgo y antes de que transcurran veinte, y se celebrará en la Casa Ayuntamiento donde estuviese depositada la res, ante el Alcalde, un Concejal, el Presidente de la Junta Local de Ganaderos, actuando como Secretario el del Ayuntamiento.

El remate será por pujas a la llana. Del resultado se levantará acta firmada por todos los Vocales y por el rematante, y en la misma se consignarán las protestas formuladas.

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