Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
firma
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso a veintitrés de Julio de mil novecientos ocho.
YO EL REY
El Ministro de Gracia y Justicia,
JUAN ARMADA LOSADA.


