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Legislación › Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

firma

Por tanto:

Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso a veintitrés de Julio de mil novecientos ocho.

YO EL REY

El Ministro de Gracia y Justicia,

JUAN ARMADA LOSADA.

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