Legislación › Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
Artículo 4.
Artículo 4.
Las denuncias o querellas contra Senadores o Diputados, se formularán ante el Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, observándose lo dispuesto en las leyes y disposiciones de procedimiento.


