Legislación › Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las providencias o autos de detención, arresto, prisión o procesamiento, dictadas contra un Senador o Diputado por el Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en uso de la jurisdicción que les atribuye la presente Ley y con sujeción a las reglas que la misma establece, así como las de reforma o revocación de dichas providencias o autos, serán comunicadas al Cuerpo Colegislador a que corresponda la persona objeto de las mismas.


