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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 15.

Art. 15.

No se otorgarán distinciones nobiliarias nuevas con denominación igual á otras caducadas ó existentes, y caso de que algunas de las que en la actualidad están en uso pudieran prestarse á confusiones podrán modificarse en aquellos en que así sucediere á instancia de cualquiera de los poseedores, pero limitándose la variación al que formule la solicitud en tal sentido.

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