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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
La posesión continuada y no interrumpida durante quince años de cualquier distinción nobiliaria la consolida los que las disfruten, pudiendo completar el tiempo los actuales poseedores, sumando al suyo el de sus causantes. Esta prescripción no podrá perjudicar á los que estuvieren sujetos á tutela siempre que ejerciten su derecho en los cuatro años siguientes á su emancipación, ni á aquellos que tuvieran pendiente contienda judicial respecto á las mismas dignidades. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
18 de junio de 1912 Texto original Leer

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