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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
El plazo señalado para la caducidad de las mercedes nobiliarias que no hubiesen sido caducadas expresamente y los fijados para completar la justificación de las solicitudes presentadas para obtener la Real Carta que corresponda, comenzarán á contarse desde la fecha de la publicación de este derecho. En los expedientes en tramitación que ya estén informados por la Comisión permanente del Consejo de Estado, se dictará la resolución que proceda en el término de un año á contar desde la misma fecha. Aquellos otros en que aún no se hubiese cumplido este requisito se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente Decreto. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
18 de junio de 1912 Texto original Leer

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