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Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
Corresponde al Rey, según el artículo 54 de la Constitución, conceder Grandezas de España y Títulos del Reino, así como cualesquiera otros honores ó distinciones. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
18 de junio de 1912 Texto original Leer

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