LexTotal

Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.

Art. 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20.
Las Autoridades de todos los órdenes cuidarán muy especialmente de que tenga debido cumplimiento lo preceptuado en los artículos 345 y 346 del Código Penal y 30 de la Instrucción de 5 de Diciembre de 1899, que definen y castigan como delito el uso indebido de Títulos nobiliarios. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 1948 En vigor BOE-A-1948-40366 Leer Qué cambió
18 de junio de 1912 Texto original Leer

← Art 19 Índice Art 21 →