Legislación › Real Decreto de 27 de mayo de 1912 sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España.
Art. 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1912 y la del 6 de julio de 1948.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 20.
Las Autoridades de todos los órdenes cuidarán muy especialmente de que tenga debido cumplimiento lo preceptuado en los artículos 345 y 346 del Código Penal y 30 de la Instrucción de 5 de Diciembre de 1899, que definen y castigan como delito el uso indebido de Títulos nobiliarios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 1948 En vigor | BOE-A-1948-40366 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1912 | Texto original | Leer |


