Legislación › Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales.
Artículo 3.
Artículo 3.
Los fondos del Museo procederán principalmente de adquisiciones hechas con cargo al presupuesto de material consignado al efecto; de los Museos nacionales que posean obras de carácter decorativo e industrial; de aquellos establecimientos del Estado que conserven sin uso objetos que por su índole, antigüedad y valor técnico y artístico puedan figurar en el Museo de referencia; de las donaciones hechas por particulares; de los depósitos temporales, y, por último, de cuantos medios conducentes a este fin permitan las leyes vigentes.


