Legislación › Real Decreto de 30 de diciembre de 1912 por el que se crea un Museo Nacional de Artes industriales.
Artículo 7.
Artículo 7.
El Patronato elegirá libremente de su seno un Presidente y un Vicepresidente, que sustituirá al primero en ausencias y enfermedades. El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes podrá presidir, cuando lo crea necesario, las deliberaciones como Presidente nato del Patronato.


