Legislación › Real Orden de 29 de mayo de 1915 relativa a caducidad de Títulos y Grandezas de España.
[preambulo]
Excmo. Sr.: El Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 dispuso en su artículo 19 que el plazo señalado para la caducidad de las mercedes nobiliarias que no hubiesen sido caducadas expresamente y los fijados para completar la justificación de las solicitudes presentadas para obtener la Real carta correspondiente, comenzarían a contarse desde la fecha de la publicación de aquel Real decreto.
En su vista, y para cumplir con lo prevenido en los artículos 6.º y 19 de dicha Soberana disposición,
S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer lo siguiente:


