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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Artículo 17.

Artículo 17.

Toda entidad autorizada para el depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomiende y para la emisión de resguardos nominativos que acrediten tales depósitos, habrá de ajustar su contabilidad a los preceptos del Código de Comercio y será responsable con los fondos de que disponga, aunque no lo determinen sus Estatutos o reglas de su fundación, de las operaciones de depósito que efectúe, y consiguientemente de los resguardos que emita para hacerlas constar.

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