Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.
Artículo 5.
Artículo 5.
Las obligaciones del contrato de préstamo con prenda agrícola, no podrán extinguirse por compensación, salvo el caso de que ésta se establezca entre el deudor y el acreedor, cuando éste no hubiere cedido por endoso el documento notarial en que conste el contrato o que se realice respecto de créditos líquidos y exigibles que existan entre aquél y el último cesionario.


