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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Artículo 12.

Artículo 12.

Vencido el plazo estipulado para la devolución de la cantidad prestada sin que haya sido devuelta, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.872 del Código Civil, con citación también de los acreedores preferentes, si los hubiese. Si el valor de la cosa pignorada no alcanzare a cubrir el importe del crédito, intereses y gastos de todo género, el acreedor conservará su derecho contra el deudor por la diferencia.

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