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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Artículo 2.

Artículo 2.

No podrán ser pignorados los bienes que en el artículo anterior se indican, cuando por virtud de hipoteca constituida sobre la finca o de cualquier otro contrato estén aquéllos afectos al cumplimiento de otra obligación, a no ser que el prestamista, con conocimiento del anterior gravamen, acepte expresamente la garantía y se haga constar así, con determinación clara de dicho gravamen, en el documento en que se formalice el contrato.

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