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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 1917 y la del 15 de agosto de 1955. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Los derechos que habrán de percibir los Registradores de la Propiedad en los actos relativos al Registro de prenda agrícola, se ajustarán a la siguiente tarifa:
Conceptos ·
En préstamos cuya cuantía ·
No exceda de 5.000 pesetas ·
Exceda de 5.000 y no de 50.000 pesetas ·
Exceda de 50.000 pesetas ·
Por la presentación y examen del documento ·
0,75 ·
1,50 ·
2,25 ·
Por la inscripción ·
0,50 ·
1 ·
1,50 ·
Por la cancelación total o parcial ·
0,50 ·
1 ·
1,50 ·
Por la expedición de certificados ·
0,50 ·
1 ·
1,50 ·
Por la exhibición de los libros ·
0,25 ·
0,50 ·
0,75 ·
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 1955 En vigor BOE-A-1954-15448 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1917 Texto original Leer

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