Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 1917 y la del 15 de agosto de 1955.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
Los honorarios que devenguen los Notarios por autorizar la escritura matriz y expedir copias de los documentos a que se refiere el artículo 3.º de este Decreto, se regularán, según la cuantía del préstamo, por la siguiente tarifa: (Derogada)
·
Pesetas ·
Préstamos hasta 100 pesetas ·
1 ·
Idem de 100 a 200 ·
1,50 ·
Idem de 200,01 a 300 ·
2 ·
Idem de 300,01 a 400 ·
2.25 ·
Idem de 400,01 a 500 ·
2,50 ·
Idem de 500,01 a 1.000 ·
4 ·
Idem de 1.000,01 a 2.000 ·
5 ·
Idem de 2.000,01 a 5.000 ·
6 ·
Idem de 5.000 en adelante ·
El 1 por 1.000 ·
Las copias posteriores a la primera, devengarán los honorarios fijos de una peseta.
Cuando los Notarios intervengan en los endosos al efecto de presentar su firma y de acreditar que conocen al endosante o a los testigos de conocimiento que en el acto hayan intervenido, así como para hacer constar el pago del préstamo y la cancelación de la prenda o las novaciones del contrato primitivo, percibirán por cada una de tales operaciones los honorarios fijos de una peseta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 1955 En vigor | BOE-A-1954-15448 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1917 | Texto original | Leer |


