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Legislación › Real Decreto de 22 de septiembre de 1917, estableciendo el crédito mobiliario agrícola sobre la prenda sin desplazamiento y creando el warrant.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 1917 y la del 15 de agosto de 1955. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los honorarios que devenguen los Notarios por autorizar la escritura matriz y expedir copias de los documentos a que se refiere el artículo 3.º de este Decreto, se regularán, según la cuantía del préstamo, por la siguiente tarifa:
·
Pesetas ·
Préstamos hasta 100 pesetas ·
1 ·
Idem de 100 a 200 ·
1,50 ·
Idem de 200,01 a 300 ·
2 ·
Idem de 300,01 a 400 ·
2.25 ·
Idem de 400,01 a 500 ·
2,50 ·
Idem de 500,01 a 1.000 ·
4 ·
Idem de 1.000,01 a 2.000 ·
5 ·
Idem de 2.000,01 a 5.000 ·
6 ·
Idem de 5.000 en adelante ·
El 1 por 1.000 ·
Las copias posteriores a la primera, devengarán los honorarios fijos de una peseta.
Cuando los Notarios intervengan en los endosos al efecto de presentar su firma y de acreditar que conocen al endosante o a los testigos de conocimiento que en el acto hayan intervenido, así como para hacer constar el pago del préstamo y la cancelación de la prenda o las novaciones del contrato primitivo, percibirán por cada una de tales operaciones los honorarios fijos de una peseta.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 1955 En vigor BOE-A-1954-15448 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1917 Texto original Leer

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