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Legislación › Real Circular de 7 de marzo de 1918 reglamentando el derecho a obtener certificaciones y devoluciones de documentos presentados por los particulares en los expedientes relativos a títulos nobiliarios y Grandezas de España.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los documentos relativos á concesiones, sucesiones ó rehabilitaciones ya pasadas, no podrán ser devueltos en ningún caso. Exceptúase el de Reales Despachos entregados anteriormente, por renunciantes á Títulos nobiliarios ó Grandezas de España, no con objeto de que se cancelen, sino para su entrega en su día, á quien rehabilite ú obtenga la sucesión ó concesión do la merced de referencia, los cuales serán entregados al nuevo concesionario, si éste lo solicita.

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