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Legislación › Ley de 22 de julio de 1918 relativa a la conmemoración del duodécimo Centenario de la batalla de Covadonga.

Artículo 5.

Artículo 5.

A los efectos del artículo anterior, y á fin de sufragar además cualquier otro gasto que la conmemoración del Centenario de Covadonga ocasione, se autoriza a la Diputación Provincial de Oviedo para establecer, sin ulteriores trámites, con carácter limitado y temporal, el arbitrio o arbitrios que estime adecuados, dando cuenta al Ministro de la Gobernación de los acuerdos que adopte.

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