Legislación › Real Decreto de 8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y Títulos del Reino.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1980 y la del 18 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11.
Los méritos aducidos por el solicitante serán apreciados discrecionalmente, y en los casos B) y C) del artículo cuarto serán tales que excedan notoriamente del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo o profesión del pretendiente o que destaquen por sus servicios a la comunidad o la cultura y no hayan sido motivo de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 1988 En vigor | BOE-A-1988-7023 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1980 | BOE-A-1980-7011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1922 | Texto original | Leer |


