Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
19.
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La Administración apreciará discrecionalmente los méritos aducidos por el interesado o en favor del mismo.


