Legislación › Real Orden de 21 de octubre de 1922 dictando reglas para dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 18 del Real Decreto de 8 de Julio de 1922, relativo a Grandezas y Títulos.
21.
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Cuando el parentesco del solicitante o interesado no esté comprendido en ninguna de las categorías especificadas en el número 17 será preciso, por lo tocante a méritos alegados no solamente que éstos no hayan sido motivo de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye, sino también que revistan carácter extraordinario a juicio del Consejo de Ministros.


