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Legislación › Real Orden de 26 de octubre de 1922 dictando reglas encaminadas a especificar la forma en que habrán de cursarse expedientes donde se ventile la cuestión jurídica sucesoria en títulos extranjeros que sirva de antecedente a la liquidación fiscal.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los españoles que aspiren a obtener autorización Real para ostentar en España Títulos extranjeros, alegando la cualidad de sucesores en línea directa o transversal de quienes previamente habían sido favorecidos con análogas autorizaciones, habrán de solicitarlo en instancia dirigida a S. M. el Rey (q. D. g.), en papel timbrado común de la clase 8.ª (una peseta), o en papel común reintegrado con timbre móvil equivalente.

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