Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 1928 y la del 13 de agosto de 1973. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 12.
La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo 9.º se llevará a efecto, salvo lo dispuesto en este Estatuto, con sujeción a lo que prescriben las leyes especiales que regulan dicha materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1973 En vigor | BOE-A-1973-1018 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 1928 | Texto original | Leer |


