Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 17.
Artículo 17.
Para la explotación de las aguas minero-medicinales, ya sea por establecimiento balneario o por venta de las mismas embotelladas, es obligatorio el uso de una marca, que deberá ser registrada en el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial. Igualmente deberá ser registrado el envase o marca-envase que se emplee para la venta de agua embotellada, en el mencionado Registro.


