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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 1928 y la del 13 de agosto de 1973. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.º 1.
La propiedad de las aguas minero-medicinales es de carácter especial y se regirá por las prescripciones contenidas en este Estatuto en cuanto modifican las leyes comunes y las anteriores y regulan privilegios y obligaciones especiales derivados del interés que entrañan para la salud pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de agosto de 1973 En vigor BOE-A-1973-1018 Leer Qué cambió
16 de mayo de 1928 Texto original Leer

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